DECRETO 676 DE 2020 ENFERMEDAD LABORAL POR COVID-19

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 26 mayo, 2020
Actualizado 2020/05/26 at 5:29 PM

Es importante tener en cuenta que este decreto busca dar claridad acerca de para que profesionales adquirir el COVID 19 puede llegar a ser una enfermedad laboral, al ser el COVID-19 un riesgo biológico debe ser considerado como una enfermedad laboral directa para el personal de salud, incluido el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad, garantizando los servicios asistenciales y prestaciones económicas de manera inmediata, una vez se conozca el diagnóstico.

Por lo anterior, es necesario modificar el artículo 4 y la Sección » parte A del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014, para incorporar el COVID-19 Virus identificado – COVID-19 Virus no identificado como enfermedad laboral directa según el artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020, dada la inclusión del COVID 19 como enfermedad laboral directa para los trabajadores de la salud, es preciso instruir a las Administradoras de Riesgos Laborales para que, en el marco del literal f) del artículo 80 del Decreto Ley 1295 de 1994, realicen pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas al personal de salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del Coronavirus COVID-1 9.

Así las cosas, para los trabajadores de otros sectores no es considerado una enfermedad laboral, esto teniendo en cuenta que adquirir el virus puede ser en cualquier ambiente, así que su origen se considera común, no obstante, las empresas deben mitigar el riesgo con los protocolos de bioseguridad y generar conciencia en sus trabajadores para que fuera de la empresa tomen medidas para su autocuidado.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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