En materia de seguridad social, la Corte Suprema de Justicia, sala laboral se ha pronunciado que los afiliados al Sistema General de Pensiones tienen el derecho a la movilidad, es decir, no solo al cambio de regímenes pensionales, sino también de administradoras de fondo de pensiones dentro del mismo régimen pensional, de acuerdo a las condiciones y con los requisitos que establece la ley 100 de 1993.
Por otro lado, hay que recordar que para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes (régimen de prima media con prestación definida y régimen de ahorro individual con solidaridad) se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio, adicional cumpliendo con la edad de jubilación, que para el año 2019, se mantiene para las mujeres en 57 años y hombres en 62 años.