La no intervención es un principio general del orden internacional construido sobre la base del trabajo del juez internacional y de la diplomacia normativa de cada uno de los Estados, es importante establecer que la no intervención en cuanto principio general tiene como sustento la convicción jurídica de los Estados de que ciertas reglas tienen tal fuerza que necesariamente obligan a la comunidad internacional en su conjunto, así pues se llega a determinar que la no injerencia es vinculante para todos los Estados, hayan o no ratificados los instrumentos convencionales que la expresan, pues los principios generales del derecho internacional siempre se encuentran manifestados en que, manifestados en consuetudinario, siendo estos considerados como erga omnes con independencia de si los Estados hayan concurrido o no a la formación de tal costumbre. Por ultimo cabe resaltar que la no injerencia de los estados respecto de la participación o limitación se puede llegar a determinar como fundamento del ius cogens.