En primer lugar, debemos indicar que, el Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000 en su artículo 287 establece el delito como lo es la Falsedad en documento público, una vez dicho esto debemos precisar que, este delito está debidamente basado en el principio de la Fe publica, en el que se busca por parte del legislador, es que todos aquellos documentos que sean emitidos por servidores públicos conlleven consigo una certeza de veracidad, cabe mencionar que, la falsedad en documento público poder ser de carácter ideológica o material, es por esto que debemos remitirnos a la sentencia “SP66142017 (45147), May. 10/17” en la que se precisan dichos conceptos, entendiendo pues que, la falsedad ideológica es aquella en la que habiendo un documento legal o genuino se incluyen disposiciones contrarias a la realidad, por otra parte, Falsedad Material, se está frente a esta cuando se duplica, imita o altera el contenido de un documento autentico.