PAGO PRIMA DE SERVICIOS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 28 mayo, 2020
Actualizado 2020/05/28 at 4:47 PM

De conformidad a la que enfrenta el país por la contingencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Presidente de la Republica, se pronunció y amplio el estado de emergencia sanitaria decretada hasta el 31 de agosto de 2020, ahora bien, estableció un beneficio para las empresas, en el cual el gobierno realizará un subsidio para el pago de la prima de servicios hasta un 50%, para aquellos trabajadores que devenguen lo equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente,  y el otro 50% de común acuerdo con el trabajador, el empleador, podrá establecer como se pagará el valor restante, por lo tanto, el gobierno nacional expidiera el respectivo decreto, en el cual establezcan las condiciones y requisitos establecidos para acceder al mencionado beneficio.

Por lo anteriormente expuesto, se aclara, que no se ha realizo un plazo para el pago de la prima de servicios, estableciendo que todos los empleadores deberán cumplir con la obligación de esta prestación social como plazo máximo para su pago el 30 de junio de 2020.

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