CUANDO SE DÉ POR TERMINADO LA TERMINACIÓN LABORAL DE MANERA UNILATERAL, ESTA NO DEBE SER MODIFICADA CON POSTERIORIDAD.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 2 junio, 2020
Actualizado 2020/06/02 at 2:34 PM

La legislación laboral a través del Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 62 establece las justas causas para la terminación del contrato de trabajo, además en el numeral 6 del mencionado artículo, indica cualquiera violación a las obligaciones y prohibiciones que se encuentren contenidas en pactos o reglamentos, por lo cual si el trabajador incurre en una violación a sus obligaciones y prohibiciones contenida en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, dará lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa.

Sin embargo, cuando el empleador desea alegar la terminación del contrato de trabajo con justa causa deberá dar aplicación al respectivo procedimiento disciplinario, con el fin de respetar el derecho al debido proceso, a la defensa y contradicción, para posteriormente alegar el despido con justa causa.

Ahora bien, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante jurisprudencia, indicó que, al finalizar el vínculo laboral de manera unilateral con justa causa, la parte que da por terminado el contrato de trabajo debe manifestarle a la otra la causal o motivo de su decisión, sin que sea posible alegar con posterioridad algo diferente, es decir que la decisión no podrá ser modificada. 

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