En primer lugar, es pertinente decir que el Ministerio de trabajo, ha establecido varios mecanismos que pueden establecer las empresas con sus trabajadores, con el fin de mitigar el riesgo de contagio por el COVID-19, ejemplo de ello el implementado mediante circular 033 de 2020, en la que se busca proteger el empleo en la fase de mitigación del coronavirus (COVID – 19), por ende, se estableció como alternativa la licencia remunerada compensable.
Aunado a lo anterior y la pregunta que surge es ¿y qué pasa si el contrato laboral termina, cómo hacemos efectiva la compensación del tiempo? A lo que debemos indicar que, dependerá de la forma de terminación de la relación laboral, ya que, si la terminación de contrato se da por la decisión unilateral y voluntaria del trabajador, es decir, derivado de una Renuncia Voluntaria e Irrevocable, allí el empleador quedará plenamente facultado a descontar de la liquidación del trabajador el tiempo que estuviere pendiente por compensar, ya que, basados en su determinación será imposible compensar tiempo alguno.
Así mismo, es menester indicar que, si la terminación de contrato se da por una decisión unilateral del empleador a un trabajador que se le haya otorgado licencia remunerada compensable y que tenga pendiente dicha obligación, en ese caso en específico no es viable efectuar descuento o deducción alguna, dado que es el empleador quien está imposibilitando que el trabajador siga desempeñando sus funciones y que este último paulatinamente pueda compensar el tiempo.