De acuerdo al decreto 558 de 2020, me permito indicar que en su artículo 5, determina que las administradoras del sistema general de pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados, las semanas correspondientes a los dos meses cotizados bajo las normas del presente decreto legislativo, con el fin de que estas semanas se contabilicen para completar las 1150 semanas que le permiten al afiliado acceder a la garantía de pensión minina del régimen de ahorro individual con solidaridad o las 1300 semanas para obtener una pensión de vejez de un salario mínimo legal vigente en el régimen de prima media, así como para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas
para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la cobertura del seguro pensional.
Acorde a lo anterior, en relación con el régimen de prima media (Colpensiones) los requisitos para alcanzar la pensión de vejez no se verían afectados en tanto el requisito de las semanas no se vería disminuido ya que las administradoras del sistema general de pensiones las deberá tener en cuenta y computarlas de manera normal y ese sentido no se afectaría la pensión mínima de vejez otorgado por el régimen de prima media, Sin embargo, en el régimen de ahorro individual (Fondos Privados), los requisitos para obtener la pensión de vejez no están enfocados tanto a la semanas cotizadas ya que los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, esto implica que el monto de la pensión dependerá del nivel de ahorro, de los rendimientos de las tasa de interés y de la edad en que decida pensionarse el afiliado, eventualmente podría verse afectado el monto mínimo del ahorro, sin embargo el afiliado tiene la posibilidad de efectuar aportes voluntarios adicionales a la cotización obligatoria con el fin de mejorar el monto de pensión para jubilarse antes.
Respecto de si Se modifica el salario o el Ingreso Base de Cotización (IBC) con el cual se ha venido realizando los aportes a pensión, la respuesta es NO, ya que la medida no busca modificar el salario o el Ingreso Base de Cotización (IBC), por el contrario, éste será el mismo que se ha venido reportando al sistema de salud, de modo que no afectará los promedios, y en principio tampoco el tiempo de cotización correspondiente, para los afiliados al Régimen de Prima Media y al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, con la salvedad de que el objetivo de tiempo de cotización en principio se planteó para contabilizar únicamente para pensiones de salario mínimo.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial