Actualmente son muchos los cambios que se han generado en los diferentes aspectos empresariales para la reanudación de actividades en todo el país, no obstante, Bogotá al ser el centro de concentración empresarial y laboral ha sido un punto de partida para el cumplimiento de procedimientos para la iniciación de labores de diferentes empresas, situación como la que actualmente se esta viviendo en Bogotá con la expedición del Decreto 131 el cual en su articulo 2 parágrafo primero establece lo siguiente:
Parágrafo 1. Todas las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora y deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 128 de 2020. Las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento la debida inscripción y registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora e imponer las sanciones correspondientes en caso de que no se haya hecho el registro respectivo.
No obstante, debido a las diferentes quejas y controversias de la ciudadanía en general en pro de proteger su derecho de habeas data, la Alcaldía Mayor de Bogotá procedió en informar que debido a la confusión generada se procedería en derogar el paragrafo 1 anteriormente citado, indicando que acreditar la información en la app no es obligatorio.
Dr. Luis Naranjo
Asesor Legal
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S