Conforme al código civil, es importante mencionar que bienes comprenden la sociedad conyugal y así mismo, aclarar que en esta sociedad no solo entran los activos, es decir los bienes y las propiedades que se obtuvieron durante la vigencia de la sociedad conyugal; también entran los pasivos, las deudas que se han adquirido a lo largo de la unión y que también deben repartirse por mitades a la hora de hacer la liquidación de la sociedad conyugal.
El artículo 1781 del Código Civil menciona que dentro del haber de la sociedad conyugal se encuentra:
- Los salarios que cada uno obtiene.
- Los frutos, pensiones, intereses y lucros.
- El dinero que ingresa a la sociedad gracias a una venta o un negocio que se haya realizado durante la misma.
- Bienes y derechos adquiridos a título oneroso (es decir lo opuesto a título gratuito).
- Los bienes raíces que ingresan durante la sociedad a título oneroso.
Hay que aclarar que los salarios, frutos y bienes adquiridos a título oneroso etc., deben ser adquiridos durante el matrimonio para que hagan parte de la sociedad conyugal; los bienes muebles que los cónyuges adquirieron antes del matrimonio por lo general entran, pero de la misma manera salen al ser liquidada la sociedad conyugal a menos que hayan sido aportados a dicha sociedad.