Comités de convivencia laboral deben habilitar canales de comunicación para trabajadores en casa

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 10 junio, 2020
Actualizado 2020/06/10 at 4:45 PM

El Ministerio del Trabajo mediante la circular 041 del 2020 ha determinado ciertas obligaciones para todos los empleadores en Colombia teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en vigencia del estado de emergencia sanitaria declarada desde el 17 de marzo del 2020, dentro de las medidas el jefe de la cartera laboral ha establecido que todos los comités de convivencia laboral deberán habilitar un medio de comunicación virtual o digital para que, los trabajadores que se encuentren ejecutando sus actividades bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo puedan poner en conocimiento situaciones de acoso laboral de acuerdo a la Ley 1010 del 2006 y resolución 652 y 1356 del 2012.

Así las cosas, será obligación del presidente del comité, notificar a todos los trabajadores el medio por el cual atenderán las quejas de acoso laboral así, como deberá darle tramite a las mismas haciendo uso de las tecnologías y la información.

Dr. Luis Naranjo
Asesor Legal
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S

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