De conformidad con la Ley 675 del año 2001 establece que los propietarios que tengan un bien privado al cual se le asigne el uso exclusivo de un determinado bien común tienen la obligación con el referido frente a lo siguiente:
- No podrán realizar modificaciones sobre o bajo el bien correspondiente.
- No puede ser cambiada su destinación, por ejemplo si este fue asignado como un jardín no se podrá modificar su destinación a que sea un parqueadero.
- Deberá hacerse cargo de las reparaciones que deban realizarse, lo anterior como producto de aquellos deterioros que se presenten bien sea por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado por uso legítimo por el pasar del tiempo.
- Pagar las compensaciones económicas o valores correspondientes por el uso exclusivo siempre que asi sea aprobado por asamblea general de copropietarios.
Por lo anterior, cuando un bien que se considere de uso privado de un propietario deberá responder y tener presente lo referido con antelación toda vez que se considera que sobre este recaen una serie de responsabilidades para el cuidado y mantenimiento del mismo.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial