REGISTRO DEL MENOR DE EDAD CON EL APELLIDO DE LA MADRE EN PRIMER LUGAR

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 11 junio, 2020
Actualizado 2020/06/11 at 11:46 AM

Respecto del tema puntual, la Corte Constitucional ha señalado que, en efecto se presenta un tema de desigualdad de género, frente a lo dispuesto por la ley 54 de 1989, el cual dispone:

“ En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre.”

Conforme a lo anterior la Corte se pronuncia indicando que, se debe decidir por liberalidad de los padres, cuál de los apellidos queda en primer lugar, respecto del registro de su hijo, sin embargo, dicha disposición no puede ser reglamentado por la citada corporación y por el contrario debe ser legislada por el Congreso de la República, quien a partir del mes de julio de 2019, cuenta con el término de 2 años para legislar y expedir la correspondiente ley que permita dicha liberalidad de los padres.

Es así como se evidencia, que el Congreso a la fecha estudia el correspondiente proyecto de ley, es decir que aún no es una ley vigente, hasta tanto el legislador no expida como tal la misma. Respecto del término relacionado con anterioridad, se evidencia que el mismo tendrá fecha de vencimiento en el año 2022, por lo cual, el registro debe continuar efectuándose conforme a la ley 54 de 1989 y en caso de existir cambio con posterioridad se debe tramitar en la respectiva Notaría donde se efectué el registro mediante Escritura Pública.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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