ASPECTOS REGULADOS EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO A TRAVÉS DEL DECRETO 770 DE 2020

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 16 junio, 2020
Actualizado 2020/06/16 at 4:47 PM

A través del Decreto Legislativo 770 del 3 de Junio de 2020 el Ministerio del Trabajo adoptó medidas para el pago de la prima de Servicios (PAP), el cual consiste en un único aporte monetario estatal de $220.000 mil pesos, para los empleadores por cada uno de los trabajadores dependientes que haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, que tengan un ingreso base de cotización desde un salario mínimo legal mensual vigente y

Ahora bien, respecto de la jornada de trabajo cabe aclarar que el presente decreto establece lo siguiente en relación a los turnos de trabajo sucesivo, que adiciona al literal “C” del artículo 161 del código sustantivo del trabajo de manera excepcional y hasta tanto sobrevengan las causas que dieron origen a la contingencia sanitaria y de mutuo acuerdo, con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del Coronavirus COVID-19 y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana” por lo anterior, se podrán definir la organización de turnos de trabajos sucesivos sin solución de continuidad o sin interrupción siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 8 horas al día y  36 horas a la semana.

Ahora bien, respecto de la modificación de la jornada de trabajo se estableció lo siguiente:

Artículo 5. Jornadas de trabajo en el estado de Emergencia Sanitaria. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, establézcase como una alternativa adicional a lo regulado en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, de manera excepcional y por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del Coronavirus COVID-19, la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.

Parágrafo 1. Serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

Respecto de dicha disposición, cabe aclarar que sus trabajadores podrán laborar 12 horas diarias siempre y cuando laboren solo 4 días a la semana, esto con el fin de completar las 48 horas a la semana, sin embargo, la norma es clara en establecer que, si en la ejecución de labores se exceden de las 12 horas de jornada ordinaria, se deberán pagar los recargos nocturnos y este pago podrá diferirse en cuotas de mutuo acuerdo hasta el 20 de diciembre de 2020.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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