DESPRENDIBLES DE NÓMINA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 16 junio, 2020
Actualizado 2020/06/16 at 9:41 AM

Para abordar este tema, es importante señalar lo indicado en el código sustantivo de trabajo, el cual establece lo siguiente:

ARTICULO 41. REGISTRÓ DE INGRESO DE TRABAJADORES.

1. Los empleadores que mantengan a su servicio cinco (5) o más trabajadores, y que no hubieren celebrado contrato escrito o no hubieren expedido el carnet, deben llevar un registro de ingreso de trabajadores, firmado por las dos partes, donde se consignarán al menos los siguientes puntos:

a). La especificación del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

b). La cuantía y forma de la remuneración;

c). La duración del contrato.

2. Si durante la vigencia del contrato se modificaren alguna o algunas de las especificaciones antes dichas, estas modificaciones deben hacerse constar en registro separado con referencia a las anteriores. De estos registros debe expedirse copia a los trabajadores cuando lo soliciten.  El registro de ingreso puede extenderse y firmarse en forma colectiva cuando se contratan a la vez varios trabajadores.

En el artículo anteriormente mencionado no encontramos de manera taxativa la obligatoriedad de emitir desprendibles de nómina, pero atendiendo a la interpretación debemos decir que dicho documento prueba que el contrato se mantiene en el tiempo, puesto que mes a mes el empleador acredita el pago que genera a su trabajador como contraprestación del servicio, así las cosas es decisión de la compañía decidir el medio por el cual expiden los desprendibles de nómina, de manera virtual es totalmente valido pero recomendamos que sea a los correos corporativos para control interno de la compañía, así mismo sería pertinente diseñar un proceso de confirmación de correo electrónico para tener el soporte de recibido del desprendible.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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