Arrendatarios de locales comerciales podrán terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 junio, 2020
Actualizado 2020/06/17 at 2:40 PM

Así lo dispuso el gobierno nacional mediante la expedición del decreto 797 del 2020 estableciendo que, algunos arrendatarios dependiendo de su actividad económica tendrán la potestad hasta el 31 de agosto del 2021 no obstante, deberán tener en cuenta que dicha excepción no aplica para todas las actividades económicas sino únicamente a las siguiente:

• Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video. • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. • Cines y teatros. • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones. • Alojamiento y servicios de comida. • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Aunado a lo anteriormente expuesto, los arrendatarios deberán encontrarse al día al momento de unilateralmente terminar el contrato de arrendamiento además que deberán realizar un pago a titulo de pena equivalente a un tercio de la penalidad pactada, sin embargo, de no existir penalidad
El arrendatario deberá cancelar un canon de arrendamiento por la terminación unilateral del contrato de arrendamiento.

Dr. Luis Naranjo
Asesor Legal
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S

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