Para hablar en el presente artículo del contrato de franquicia, es oportuno precisar que dicho contrato cuenta con unas características, que lo diferencian de otros acuerdos de voluntades. Frente a las características principales del contrato de franquicia encontramos en primer lugar, que es un contrato oneroso ya que una de las partes que suscribe el contrato, se beneficia u obtiene una ventaja a cambio de una contraprestación en dinero en favor de otra; por otra parte, se considera un contrato no formal toda vez que no exige una forma específica de en la cual deba ser instrumentado; así mismo se considera un contrato de naturaleza atípica, teniendo en cuenta que su regulación no está dispuesta en el Código de Comercio o en la normatividad nacional.
Finalmente, el contrato de franquicia cuenta con la característica de ser consensual, toda vez que queda perfeccionado y genera los efectos jurídicos correspondientes desde el momento en el cual, las partes que suscriben el contrato manifiestan su consentimiento y se obligan de conformidad a las disposiciones que se dispongan en el documentos escrito
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial