¿AUSENCIA POR ENFERMEDAD GENERA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO?

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 18 junio, 2020
Actualizado 2020/06/18 at 1:31 PM

Las causales de suspensión del contrato de trabajo se encuentran establecidas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que cualquier situación distinta de las enumeradas en esa disposición legal, no podrá generar la suspensión del contrato de trabajo.

Como consecuencia de lo anterior, el tiempo que un trabajador se ausente del trabajo por motivos de salud, no podrá ser descontado al momento de liquidar todas sus prestaciones sociales.

En este sentido se pronunció el Ministerio de Trabajo bajo concepto No. 208101 de 2011 y la Corte Suprema de Justicia, donde indican que la incapacidad del trabajador no suspende el contrato de trabajo puesto que tal evento no se encuentra, ni debía encontrarse entre las causales que establece el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo. 

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