En primer lugar, es relevante partir de la premisa del derecho a la intimidad de los trabajadores, por ende, si bien su empresa esta facultada para hacer requisas o inspección de los lockers de los trabajadores, esto se debe hacer con la presencia y previa autorización de los trabajadores, ya que podríamos en un eventual caso vulnerar el derecho a la intimidad y la privacidad de las personas o trabajadores en este caso.
Así las cosas, es menester traer a colación un extracto de una sentencia de la Corte suprema de Justicia que establecido lo siguiente:
(…)Orden e instrucción concreta que válidamente podía impartir el empleador a la demandante para revisar su equipaje personal, no sólo con el objeto de salvaguardar su disciplina interna, con referencia a sus normas reglamentarias propias, sino también en procura de velar porque la ley no se transgrediera en las instalaciones de la empresa por parte de sus trabajadores.(…)
No obstante lo anterior, El numeral 9° del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, prohíbe a los empleadores, “Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad”.
Si bien es cierto que al empleador le asiste el derecho de implementar las medidas preventivas necesarias para ejercer controles tendientes a evitar la pérdida de los elementos de trabajo, estas medidas no pueden vulnerar por ningún motivo la dignidad del trabajador, ya que ni en la Constitución ni en la Ley, se ha facultado a un particular para que adelante requisas personales, precisamente porque este tema resulta ser absolutamente sensible.
Por su parte, el numeral 4 del artículo 22 del Decreto 2974 de 1997, por medio el cual se reglamentaron los servicios especiales y lo servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, se dispuso:
“Prohibiciones: Queda prohibido a los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada y a los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada:
1. Realizar seguimientos, requisas, allanamientos, interceptaciones, o cualquier otra actividad ilícita o atentatoria contra los derechos a la intimidad, al domicilio y a la libre locomoción de las personas”
Así las cosas, el empleador se encuentra facultado para implementar los mecanismos que considere convenientes y necesarios en aras de proteger sus intereses, siempre y cuando ninguno de estos mecanismos, vaya en detrimento de los derechos fundamentales del trabajador, y respecto del consentimiento que éstos puedan otorgar, como por ejemplo exigir al trabajador despojarse se sus rendas de vestir o realizar una inspección corporal ya que esto debe ser realizado por una autoridad competente (policía judicial).
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial