Según la legislación laboral las vacaciones son un derecho consagrado a favor de los trabajadores, mediante el cual el empleador se encuentra obligado a otorgarle un descanso remunerado a sus colaboradores, este derecho se encuentra consagrado en el art. 186 del Código Sustantivo del Trabajo, las cuales se causan una vez se cumpla un año de servicio prestado por parte del trabajador consistentes en 15 días hábiles remunerados, es decir no se cuentan los días domingos y festivos, en caso de que el trabajador lleve menos de un año, estas se otorgaran en proporción al tiempo laborado.
Ahora bien, es preciso indicar que el tiempo establecido por concepto de incapacidad es con la finalidad de que el trabajador, a causa de una enfermedad que bien puede ser de origen común o enfermedad profesional, tenga un tiempo de reposo o recuperación sobre aquel suceso que impide su comparecencia al lugar de trabajo; a diferencia del periodo vacacional el cual se entiende como un descanso remunerado en virtud del desgaste de la actividad laboral que ha ejercido. Por consiguiente es importante establecer que la incapacidad por mas duración que tenga no suspende el contrato de trabajo de conformidad con el Articulo 51 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual establece las causales de suspensión del contrato laboral, siendo esta la única excepción en la cual el empleador no tiene la obligación de reconocer las vacaciones; por tanto, puede interpretarse, que al no haber una suspensión del contrato, este se mantiene en vigencia por lo cual se seguirán causando las prestaciones sociales y las correspondientes cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social.
El término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo, por tanto mientras el trabajador permanezca incapacitado y no sea terminada la relación laboral, el tiempo de su incapacidad será tenido en cuenta para la liquidación de sus prestaciones sociales, las cuales se deberán liquidar sobre el último salario que el trabajador percibió antes de la incapacidad, ya que el vínculo laboral continuará vigente y no se suspenderá o culminará por el simple evento de la incapacidad, si bien es cierto, las vacaciones no son prestaciones sociales, son un derecho laboral a favor del trabajador para descansar con el fin de que recupere las fuerzas perdidas al prestar el servicio y se reincorpore en condiciones apropiadas para el trabajo, tal como lo establece el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo.
Dra. Sandy Alvarez Palencia