Funcionarios de la rama judicial deberán implementar jornadas de atención al publico desde el 1 de julio del 2020

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 junio, 2020
Actualizado 2020/06/19 at 12:26 PM

El Consejo Superior de la Judicatura mediante la expedición del acuerdo No. CSJBTA20-60 determinó que, desde el 17 de junio de 2020, conforme a las indicaciones de jefes de despachos o dependencias, los servidores podrán acudir a las sedes judiciales con el fin de realizar tareas de planeación y organización del trabajo, sin atención al público, bajo las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

De igual forma, Antes del 30 de junio del año en curso, los despachos judiciales deberán gestionar la habilitación de las cuentas de correos electrónicos institucionales, el ingreso a la página web o micro-sitio de cada despacho, de ser posible obtener acceso remoto a los equipos del despacho a través de los medios dispuestos para ello con la Dirección Ejecutiva, y capacitarse en el uso de esas herramientas y en la realización de audiencias virtuales, a través de la participación en las jornadas académicas organizadas por la Escuela Judicial y accediendo al canal de YouTube dispuesto por la misma Escuela.

Adicionalmente deberán programar las audiencias virtuales que iniciarán a partir del 1 de julio de 2020, para darle el trámite requerido a los asuntos judiciales a su cargo, comunicando a las partes procesales por cualquier medio electrónico, y garantizando el derecho al debido proceso y el derecho a la publicidad.

En lo que respecta a la atención al publico cada juzgado ha dispuesto de un horario especial para atención presencial, por lo cual deberá consultar el acuerdo y de esta forma de acuerdo del despacho judicial verificar los días y horas en los cuales podrá acercarse al complejo judicial.

Dr. Luis Naranjo

Asesor Legal

CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S

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