LA DIFERENCIA ENTRE CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/06/19 at 4:02 PM

La Patria Potestad bajo este término se cobijan todos los deberes y derechos de los papás hacia sus hijos menores de edad. Es así como se entiende que la patria potestad sea compartida por ambos, pues se han comprometido a velar por sus hijos, desde que nacieron. Amparados en el artículo 24 del Decreto 2820 de 1974, la ley colombiana indica que administrar los bienes de los menores y disfrutar del usufructo de ellos, también hace parte de la Patria Potestad. Como derecho también está establecido el que los progenitores representen judicial y extrajudicialmente a sus hijos y en caso de que uno de los padres no esté, la patria potestad será ejercida por el otro. Entendiendo que es un derecho que no se solicita, la Patria Potestad y lo que implica el ejercerla no es modificable. Es decir, que un padre no puede imponerle al otro o amenazarlo con que ya ‘ya no tiene patria potestad’ porque no se elimina por argumentos personales o voluntad propia, sino que la ley es la única que define en qué casos específicos se extingue.

La custodia a diferencia de la Patria Potestad, la custodia de los menores puede ser exclusiva o compartida. Todo dependiendo de las circunstancias familiares, como por ejemplo quién se ha ocupado de su cuidado diario, cuál es la disponibilidad horaria de los padres, y cuál es su voluntad. Al tratar tener la custodia se define con quién vivirá el menor, cuáles serán los horarios de visitas del otro padre, y otros aspectos básicos del día a día. En primera instancia se espera que haya acuerdo entre los padres, pero, aunque es más común que sean ellos quienes estén a cargo, también otros familiares o personas indicadas por el Estado podrán estar incluidos en estos procesos.

Por lo tanto, la patria potestad es el conjunto de derechos que la Ley les reconoce a ambos padres sobre sus hijos menores de edad, estos derechos se reducen a administrar sus bienes y representarlo legalmente. Por el contrario, la custodia es el cuidado permanente del niño y su tenencia, para ejercerla se requiere tener físicamente al menor de edad. El progenitor que no tenga la custodia tiene derecho a ejercer la patria potestad, mientras no exista orden judicial que la suspenda o prive.

Share this Article