MODIFICACIONES REALIZADAS POR MEDIO DEL DECRETO 770 DEL AÑO 2020

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 19 junio, 2020
Actualizado 2020/06/19 at 4:03 PM

Por medio de la presente me permito presentar un resumen del decreto 770 de 2020, de la siguiente forma en lo que refiere a lo establecido de la prima de servicios:

En el art. 6 se establece un acuerdo en el pago de la prima de servicios que rige asi: De mutuo acuerdo entre empleador y trabajador se podrá acordar que la prima de servicios sea cancelada en máximo 3 pagos y en un término máximo de pago hasta el 20 de diciembre.

Asi mismo, en el art. 7 se estableció que se crea el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios PAP, la cual tiene como propósito  apoyar con el pago de la prima de servicios asi y debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.

2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

Por lo anterior, me permito manifestar que se estableció un determinado valor con la finalidad de apoyar ese pago de la prima de servicios asi:

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito según lo establecido en el parágrafo 10 del artículo 7 multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000)

Por último la forma en que yo pueda postularme para ello debo cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP. 2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique: 2.1. La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 7 de este Decreto Legislativo. 2.2. El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.

Por último, me permito manifestar que este aporte solo contribuirá en esa cuantía y en esa proporción para el pago de la prima que debe cancelarse en el mes de Junio.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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