QUE ES LA PORCIÓN CONYUGAL

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/06/19 at 4:03 PM

La porción conyugal, es como su nombre lo indica, una fracción del patrimonio del causante que las normas fijan al cónyuge sobreviviente que no posee lo necesario para su congrua subsistencia. Este derecho también le asiste al compañero permanente que sobreviva al otro, según lo establecido en la sentencia C-283 del 13 de abril de 2011, en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1230 del código civil. Una persona tiene derecho a la porción conyugal a partir de la muerte del cónyuge o del compañero permanente, y se tiene derecho a esta, aunque posteriormente el cónyuge sobreviviente o el compañero permanente que sobrevive al otro, adquiera bienes, pues se tiene en cuenta es la situación económica que se presenta al momento de la muerte del causante.

La porción conyugal es una figura jurídica muy importante, porque a través de ella se le puede mejorar la condición económica a una persona que le ha sobrevivido a su cónyuge o compañero permanente, pero no goza de bienes para subsistir, o que teniendo bienes estos no son suficientes para dicha subsistencia. la porción conyugal es tan importante que es una asignación forzosa, es decir, que, aunque el causante no la haya estipulado en el testamento, la ley impone que debe darse. La porción conyugal, esta equivale a la cuarta parte de los bienes del causante, pero cuando el orden hereditario es el de los descendientes, la porción conyugal equivaldrá a una legítima rigurosa de un hijo.

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