Por medio de la presente y conforme a la circular No. 033 emitida por el Ministerio de Trabajo expedida el 17 de abril del año en curso estableció que los beneficios extralegales son aquellos que el empleador entrega a sus trabajadores por mera liberalidad los cuales no son constitutivos de salario de acuerdo con el art. 128 del C.S.T y la Ley 50 de 1990, entre este tipo de pagos se destacan por ejemplo las bonificaciones, las primas extralegales o incentivos ocasionales bien sea mediante pagos en especie o en salario.
Conforme a lo anterior, estos pagos los cuales se reciben de manera temporal el empleador acuerde con el trabajador no otorgar dichos beneficios con la finalidad de realizar las previsiones correspondientes adecuadas a la estabilidad del empleo y los derechos laborales.
Por último, es completamente viable dicho arreglo entre las partes, toda vez que se trata de derechos inciertos y discutibles.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial