CESIÓN Y SUBARRIENDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 1 julio, 2020
Actualizado 2020/07/01 at 5:03 PM

En cuanto a la cesión y el subarriendo en un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, la ley 820 de 2003 dispone en su artículo 17 que, el arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que medie autorización expresa del arrendador. En caso de existir contravención, el arrendador cuenta con la facultad de dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, si así media la voluntad del arrendador, caso en el cual el contrato anterior quedará sin efectos, situaciones éstas que se comunicarán por escrito al arrendatario.

Ahora bien, cuando exista cesión autorizada expresamente por el arrendador, la restitución y demás obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento deben ser exigidas por el arrendador al cesionario. Cuando la cesión del contrato no le haya sido notificada al arrendador, el cesionario no será considerado dentro de un eventual proceso jurídico como parte ni como interviniente.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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