MEDIDAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE CULTURA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 julio, 2020
Actualizado 2020/07/01 at 5:03 PM

En virtud de la emergencia económica, social y ecológica encontramos que los sectores económicos se han visto golpeados por la imposibilidad de prestar su servicio de manera habitual, motivo por el cual, se han desplegado diferentes apoyos económicos, uno de ellos es el estipulado en el Decreto Legislativo 561 de 2020; encontramos que, establece la necesidad de que los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura, esto lo encontramos en el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, girados de la vigencia 2019 que a la fecha expedición de este decreto no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, deberán destinarse transitoriamente para contribuir a la subsistencia de los artistas creadores y gestores culturales, pero es importante que demuestren su estado de vulnerabilidad.

Ahora bien, la Corte Constitucional determinó que el Decreto de la referencia cumple los requisitos formales de validez definidos por la Constitución, la Ley Estatutaria 137 de 1994 y la jurisprudencia constitucional. Por otro lado, los encargados serán los responsables de cultura de los departamentos y el Distrito Capital, adicional se debe tener en cuenta que los beneficiarios no podrán ser parte de  programas como Familias en Acción, Protección Social al adulto mayor Colombia Mayor, BEPS para creadores y gestores Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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