EL DERECHO A LAS VACACIONES EN TRABAJADORES INCAPACITADOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 6 julio, 2020
Actualizado 2020/07/06 at 4:11 PM

Con base en la normatividad laboral vigente, es claro que durante los periodos de incapacidad por enfermedad e independientemente de la duración de la misma, se causaran y habrá lugar a la cotización a los sistemas de salud y pensiones y al reconocimiento de las prestaciones sociales de ley como son la prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones, las cuales deberán ser reconocidas y remunerarse con el valor del salario que el trabajador devengaba en el momento en que se inició la incapacidad, debido a que durante este lapso el trabajador lo que está recibiendo por la entidad de previsión social es una prestación económica, liquidación que debe hacerse por todo el periodo de la incapacidad, sin tener en cuenta su duración o si es de origen común o profesional.

No obstante, hay que tener de presente que el trabajador al estar incapacitado no puede gozar de sus vacaciones en tiempo, ya que se encuentra incapacitado por lo cual, podrá disponer del reconocimiento del auxilio de incapacidad en dinero hasta la mitad, bajo el entendido que dependiendo del tiempo que dure dicha incapacidad el trabajador puede perder sus vacaciones por prescripción de las mismas debido a la acumulación.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal

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