RECONOCIMIENTO DE LICENCIA DE MATERNIDAD FRENTE AL FALLECIMIENTO DEL BEBE

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 julio, 2020
Actualizado 2020/07/08 at 1:18 PM

Existen dos escenarios bajo los cuales procede la figura de licencia de maternidad, el primero de ellos es cuando el embarazo no llega a término es decir cuando este termina en aborto y el segundo, cuando él bebe nace y muere después. En el primer escenario, esto es cuando el embarazo termina con aborto o en parto o cesárea con bebe muerto la madre tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, las cuales deben ser remuneradas con el salario que devenga en el momento de iniciar el descanso, esto acorde a lo que establezca el médico tratante tal como establece el Código Sustantivo del Trabajo en el Artículo 237.

Ahora bien, bajo el segundo escenario esto es cuando el embarazo termina en nacimiento de bebé vivo (así este muera unos minutos o días después de nacer), la madre tiene derecho a una licencia de maternidad de 18 semanas, remunerada con el salario que devenga en el momento de iniciar el descanso, tal como establece el Artículo 1. de la Ley 1822 de 2017, que modificó el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. Para este caso la trabajadora debe tener el certificado de nacido vivo y cumplir con todos los requisitos de ley para tener derecho tales como (i) haber cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud todo el tiempo de gestación. (ii) no tener deudas con el Sistema. (iii) haber pagado oportunamente las cotizaciones durante el periodo de gestación, o si hubo demora en el pago, pagar los interese moratorios correspondientes. Adicionalmente, si el bebé nace prematuro (antes de la fecha estimada) esos días se deben sumar a las 18 semanas de la licencia de maternidad.

Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia

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