Corte Constitucional determina que Son constitucionales las disposiciones provisionales del Gobierno, en materia de transporte aéreo y terrestre

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 14 julio, 2020
Actualizado 2020/07/14 at 9:14 AM

La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera declaró que el Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, “por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, se ajusta a la Constitución la Corte realizó el análisis de los siete ejes temáticos en los que se agrupan las disposiciones del Decreto Legislativo 569 de 2020, a saber:

1. Suspensión del ingreso al territorio colombiano por vía aérea.
2. Vigencia y funciones del Centro de Logística y Transporte.
3. Condiciones para prestar el servicio de transporte terrestre.
4. Exoneración de exigencias legales en la operación del servicio de transporte.
5. Exención de cobro de peajes.
6. Medidas económicas para la industria aeronáutica.
7. Disposiciones en contratos de concesión e infraestructura.

Para la Corte, las medidas contenidas en el Decreto Legislativo resultan proporcionales frente a la crisis generada por la pandemia del COVID-19. Además, se encuentran justificadas debido a que buscan garantizar de manera adecuada y segura la movilidad de las personas y asegurar el abastecimiento de bienes y alimentos en todo el país, así como brindar ayudas al sector del transporte aéreo y terrestre para afrontar los efectos económicos negativos ocasionados por la actual crisis.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal

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