FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO REGLA JURISPRUDENCIAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 14 julio, 2020
Actualizado 2020/07/14 at 12:19 PM

De manera inicial debemos tener claro que, en el ámbito laboral, cuando la fuerza mayor o caso fortuito aparezcan realmente comprobados, hacen cesar el contrato por imposibilidad absoluta de continuar la prestación del servicio y sin que ninguna de las partes tenga responsabilidad en ello. Ninguno de los dos contratantes es culpable del infortunio de su antigua contraparte, ni por ende, está obligado a indemnizar perjuicios. Ahora bien, cuando la fuerza mayor impide continuar el desarrollo de un contrato de trabajo hasta entonces cumplido cabalmente, no puede calificarse como ilegítima la terminación del vínculo por esa causa o como fruto de una decisión unilateral del empleador que origine indemnizaciones, puesto que la fuerza mayor cuenta con la característica de ser imprevista.

Así las cosas, la fuerza mayor o el caso fortuito cuando realmente aparezcan comprobados en el campo laboral hacen cesar el contrato por imposibilidad absoluta de continuar la prestación del servicio y sin que ninguna de las partes tenga responsabilidad en ello, motivo por el cual ambas son víctimas de la fuerza mayor; el empleador queda privado de la posibilidad de continuar su negocio y el trabajador de la de prestar un servicio y de recibir así un salario, por eso la Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia habla de la imposibilidad de deber indemnizaciones pero esto deberá verse en un proceso laboral.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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