PROHIBICIÓN A LOS EMPLEADORES DE COACCIONAR A LOS TRABAJADORES A TOMAR LICENCIAS NO REMUNERADAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 julio, 2020
Actualizado 2020/07/15 at 1:49 PM

A través de la circular 027 del 29 de marzo del año 2020, se establecieron unas prohibiciones en materia de licencias no remuneradas, con ocasión al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el gobierno nacional, por cuenta de la pandemia declarada por los impactos del coronavirus COVID-19, el Ministerio del Trabajo, con el fin de prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas, se remitió a lo establecido en la sentencia C/930 de 2009, en la cual la Corte Constitucional señaló:

“En estas situaciones en las cuales la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical, hacer que la carga la asuma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la Constitución, ya que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciable, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual.”

Así las cosas, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador. El empleador determinará la procedencia de concederla o no, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo.

En caso de que se presente una coacción hacia el trabajador por parte de los empleadores, el Ministerio de Trabajo desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencia, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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