CÓMO SE CONSTITUYEN LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/07/16 at 1:44 PM

Los consorcios o uniones temporales al no constituir una persona jurídica, y al no existir una norma especial que contemple una formalidad especial para su conformación o constitución, se constituye mediante un documento privado o acta que las partes deben firmar. En ese documento se especifica el objeto del negocio, las responsabilidades y obligaciones de cada quién, lo mismo que los porcentajes de participación de cada uno de sus miembros. El documento de constitución no requiere ser notariado, pero es recomendable autenticar las firmas para efectos probatorios en caso de ser necesario. En el documento se han de incluir las cláusulas que sean necesarias para regular temas como administración, cesión de participaciones, modificaciones, liquidación y distribución de utilidades o pérdidas.

Al no tratarse de una persona jurídica independiente a quienes la conforman, no existe obligación legal de llevar contabilidad, y por consiguiente no es necesario registrar libros de contabilidad. No obstante, para efectos de control y de apoyo en la toma de decisiones económicas y financieras, lo miso que, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo ideal es que el consorcio y la unión temporal lleven su contabilidad en la que de forma independiente registren las operaciones propias del negocio desarrollado.

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