De acuerdo al concepto No. 49742 del 25 de Octubre del año 2019 preciso el Ministerio del Trabajo que en la actualidad no existe una norma específica que estipule la geolocalización, sin embargo debido a la relación laboral propia entre empleador y trabajador se puede establecer en el Reglamento Interno de la Empresa siempre que estas respeten los principios básicos a la honra, a la dignidad y vida privada de cada uno de los trabajadores además que debe ser dentro de la jornada laboral.
Asi las cosas y debido a que se requiere por parte del empleador implementar mecanismos de control con la finalidad de reconocerse la potestad al empleador de dirección y organización de su compañía como es el caso en particular del GPS en los teléfonos de sus trabajadores no configuraría de esta manera una violación al derecho a la intimidad reitero siempre que se realice durante la jornada laboral y con la finalidad de cumplir con los objetivos propuestos en la organización.
Por lo anterior, de igual forma debe notificarse al trabajador de esta conducta y en efecto debe estar implementada dentro del R.I.T y dentro del contrato laboral.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial