PENSIÓN COMO JUSTA CAUSA PARA TERMINAR EL CONTRATO LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 julio, 2020
Actualizado 2020/07/24 at 10:35 AM

En el momento en que un trabajador tiene conocimiento de que ha cumplido los requisitos para acceder a la pensión de vejez o invalidez tiene el deber de proceder con su solicitud para acceder a esta ante el fondo de pensiones al cual estuviere cotizando. Ahora bien, en cuanto a la participación del empleador en el trámite de la pensión, el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 del 2003 establece que transcurridos 30 días a partir del momento en que el trabajador cumple con los requisitos para acceder a la pensión, el empleador podrá, en su nombre, solicitar el reconocimiento pensional siempre y cuando el trabajador le otorgue poder para ello. En conclusión, se tiene entonces que el empleador se encuentra facultado para adelantar los trámites pensionales de sus empleados.

Al respecto de la terminación del contrato el numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo que al trabajador le haya sido reconocida su pensión sin embargo esta disposición no debe ser entendida en su sentido literal, es decir, no basta la resolución que establezca que el trabajador es pensionado para dar por el terminado el contrato, sino que este debe figurar también como vinculado en la nómina y encontrarse percibiendo mesadas pensionales, tesis que se ha desarrollado a nivel jurisprudencial tal como consta en la Sentencia C-1037 -03 “Lo anterior Siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente. [Sentencia C-1037-03.]”

Es decir, efectivamente el haber recibido la pensión es un a justa causa para dar por terminado el contrato laboral, sin embargo, es menester que el trabajador este incluido en la nómina de pensionados para proceder con la terminación. Por ultimo es importante contemplar que cuando el empleador solicite el reconocimiento de la pensión en nombre del trabajador debe manejar la situación de tal manera que este último no conciba esta acción como un acto discriminatorio hacia este.

Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia

Share this Article