La ley penal colombiana les concede a las víctimas, entre otros, el derecho a la pronta reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de las conductas delictivas a cargo del autor de las mismas o del tercero civilmente responsable. Toda vez que se genera una responsabilidad civil producto de un delito, genera como consecuencia la reparación del daño, nuestra legislación integra el concepto de reparación integral para referirse no solo a la indemnización económica, sino a cualquier otra manifestación en la cual de modo razonable la víctima reclame también verdad y justicia y se subsane en todo o en parte los perjuicios morales y materiales causados.
El Incidente de Reparación integral puede ser iniciado por la víctima, la Fiscalía o el Ministerio Público ante el juez que se adelantó el proceso penal que declaro al acusado como responsable de la conducta delictiva y solamente cuando se encuentre en firme la sentencia condenatoria. La solicitud del Incidente tiene un término de caducidad de 30 días calendario que corren a partir del día hábil siguiente al momento que quedo en firme el fallo condenatorio, lo que quiere decir que cumplidos se pierde la posibilidad por la víctima de ejercer el derecho, entiéndase esto, como el plazo o límite temporal que si se sobrepasa debe ser declarado por el juez sin que medie solicitud de las partes.