¿CÓMO SE DEBEN CANCELAR LAS PRESTACIONES SOCIALES DE UN TRABAJADOR QUE HA FALLECIDO?

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 27 julio, 2020
Actualizado 2020/07/27 at 3:05 PM
Yellow helmet of injured lying worker at work. Dangerous accident in warehouse during work

De acuerdo a lo referido en la legislación laboral, cuando el trabajador fallece, el empleador no pierde la obligación de los salarios y prestaciones sociales adeudados hasta la fecha de la muerte del trabajador. Como dichos valores ya se causaron, éstos se tienen que pagar a los beneficiaros del trabajador, previo a ello, se debe seguir los siguientes pasos:

Con el fin de efectuar dichos pagos, es necesario que el empleador realice la liquidación de salarios y prestaciones sociales, adicional a lo anterior se debe realizar notificación por aviso, es decir mediante edicto por lo menos dos veces en un diario de amplia circulación en donde se notifique la muerte del trabajador con el fin de que aparezcan los posibles beneficiarios aportando documentos idóneos que faciliten deducir la calidad de familiares, lo anterior con el fin de que se presenten a la empresa para reclamar la liquidación de salarios y prestaciones sociales.      

Ahora bien, una vez se tenga pleno conocimiento de la calidad de beneficiarios,  se debe proceder a efectuar el pago de acreencias laborales del trabajador que ha fallecido.

Es importante hacer mención que el empleador debe efectuar estos pasos con el fin de verificar los beneficiarios que se presenten y así cancelar los salarios y prestaciones sociales que se causaron hasta el día en que se produjo la muerte del trabajador.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article