Es necesario recordar que cuando hablamos del régimen de ahorro individual nos referimos a los fondos privados y cuando mencionamos el régimen de prima media es Colpensiones o mejor conocido como fondo público; los regímenes son diferentes, en cuanto a la forma de financiación, términos para pensión pero la cotización es igual; para empezar, en COLPENSIONES las reglas para establecer el valor de la pensión están definidas por la Ley, por la Ley 100 de 1993, lo que nos permite aproximarnos al valor final de la mesada, en este caso el valor de la mesada pensional corresponderá al promedio de los salarios que el afiliado cotizó durante los últimos diez años o el de toda la vida (IBL), el más favorable; por otro lado, en un FONDO PRIVADO es indefinido, es decir, esto debido a que el dinero del aporte genera una rentabilidad, unas veces se puede ganar y otras no, es decir que dependerá del ahorro total, entre mas alta sea el ahorro más opción se tiene de obtener una mesada pensional superior al salario mínimo, motivo por el cual la edad de pensión puede variar pues depende del ahorro.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa