DISPOSICIONES ESPECIALES DE LAS VENTAS A DISTANCIA

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 28 julio, 2020
Actualizado 2020/07/28 at 5:05 PM

Respecto de las ventas a distancia, se precisa que, el proveedor o distribuidor que realiza ventas a distancia, debe contar con una serie de características dispuestas de manera directa en el Estatuto del Consumidor, tales como:

  • Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio se realice efectivamente en la dirección indicada por el consumidor y que este ha sido plena e inequívocamente identificado.
  • Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de la transacción original.
  • Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, el asiento de su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien.
  • Informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto el término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega.

Así mismo la regulación de las ventas a distancia, se inició a regular por el Gobierno Nacional, a los 6 meses, de la promulgación de la ley, bajo el entendido que el distribuidor debía tener en cuenta lo manifestado con anterioridad.

Dra. Paola Páez

Actualidad Juridica Empresarial

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