¿Debe ser incluido el auxilio de conectividad como factor prestacional?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/01 at 9:16 AM

El Decreto Legislativo número 771 indica que el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital, el beneficio de conectividad solo estará disponible para los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes y La medida es temporal y transitoria mientras está vigente la emergencia sanitaria.

El auxilio de conectividad contemplado es de $102.853, monto que equivale al subsidio de transporte decretado por el presidente Iván Duque en diciembre de 2019.

“Miles de colombianos cambiaron sus hábitos laborales y ahora trabajan desde sus casas, luego de que se iniciara la cuarentena nacional para evitar la propagación del Coronavirus. Teniendo en cuenta esta realidad y para ayudar a solventar los gastos de Internet de los empleados del país, tomamos esta medida que beneficia a los ciudadanos permitiéndoles continuar con sus actividades remotas y aportando al distanciamiento social”, señaló la ministra de las TIC”

El Decreto número 771 aclara que el auxilio de conectividad y de transporte no son acumulables. Asimismo, dice que no cobija a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicadas las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

Teniendo en cuenta lo anterior, para aquellos trabajadores que ustedes le están reconociendo el auxilio de conectividad sustituyendo por ahora el auxilio de transporte, ese valor deberán incluirlo al momento de liquidar las prestaciones sociales sin que dicho valor de conectividad deban ustedes tenerlo en cuenta para los pagos de seguridad social ya que, en estos casos solo tomamos como base el salario del trabajador.

Dr. Luis Naranjo
Coordinador Grupo Legal
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S

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