Las cláusulas abusivas se definen legalmente como todas aquellas cláusulas o estipulaciones no negociadas y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, definidas en el artículo 42 de la Ley 1480 de 2011.
En primer lugar, circunscribe la existencia de las cláusulas abusivas únicamente a los contratos de adhesión en los cuales el adherente, como parte débil, ostenta la calidad de consumidor; en segundo lugar, entiende que son cláusulas abusivas las que generan un desequilibrio injustificado que vulnera los intereses del consumidor, así como las que impiden o entorpecen el ejercicio de los derechos del mismo. De esta manera observamos, por una parte, que la ley pretende que el contrato sea el instrumento a través del cual ambas partes satisfagan sus intereses individuales, proscribiendo cualquier posibilidad de que el contrato se convierta en el instrumento de satisfacción exclusiva de los intereses del empresario predisponente.