¿EN QUE CONSISTE LA FIGURA DEL “COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL”?

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 4 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/04 at 1:59 PM

De acuerdo al instructivo del Ministerio de Trabajo –Resolución No. 000734 de 2006, el comité de convivencia es un órgano el cual debe crearse al interior de las empresas que tiene por finalidad prevenir el acoso laboral al interior de las empresa.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 0652 del 10 de mayo del 2012 y la Resolución 1356 del año 2012, el comité de convivencia laboral también adquirió un papel fundamental, en la prevención del estrés laboral, originando en el acoso del puedan estar siendo víctimas los trabajadores de la empresa.

Por ultimo. Teniendo en cuenta la obligación que tiene el empleador de identificar y controlar factores que pueden generar estrés en los trabajadores al amparo de los dispuesta por la Resolución 2646 del año 2008.

Dra. Paula Tiusaba                                                                                                                         

Actualidad Jurídica Empresarial

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