SALARIO EN ESPECIE:
En virtud de lo consagrado en el artículo 129 del código sustantivo de trabajo, nos permitimos abordar las particulares que se presentan frente al salario en especie; la cual consiste en aquella retribución que recibe el trabajador del empleador como parte de su remuneración, conformado por alimentación, vivienda o vestuario. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo el monto del salario pagado en especie debe quedar establecido en el contrato de trabajo. Cuando no se haya estipulado, se deberá determinar su valor y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor total del salario que se haya establecido en el contrato, atendiendo al hecho que sea un salario superior al mínimo.
No obstante, en caso contrario cuando el trabajador devengue el salario mínimo legal, el monto establecido para ser pagado mediante salario en especie no puede superar el treinta por ciento (30%) del valor total de salario. Es importante tener en cuenta que el salario en especie, al ser parte del total del salario devengado por el trabajador, también es parte de la base para el pago de la seguridad social y para el cálculo de las prestaciones sociales del empleado. El salario en especie no puede ser impuesto unilateralmente por el empresario, ya que el pago en dinero es una norma imperativa. Por tanto, el empresario solo podrá obligar al trabajador a aceptar una parte del salario en especie siempre que esté autorizado por una norma legal o convencional. Algo que el trabajador debe tener claro, pues está en su derecho de aceptar o no, y solo hasta ciertos porcentajes, este tipo de retribución.