SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DEL ACOSO LABORAL.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 6 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/06 at 4:01 PM
Diverse People Together Teamwork Partnership

En primer lugar, recordemos que el acoso laboral está regulado y definido en el artículo 2 de la ley 1010 de 2006, como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Adicionalmente dentro de la ley 1010 de 2006, se establecen quienes son los sujetos dentro de una conducta constitutiva de acoso laboral, de la siguiente manera:

– La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo;

– La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal;

– La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral;

– Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado;

– Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública;

Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral:

– La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral;

– La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley.

Conforme a lo relacionado anteriormente, se puede determinar que los sujetos de la conducta de acoso laboral se definen así:

  1. Sujetos activos: Puede ser cualquier persona dentro de la empresa in importar el rango que tenga un vinculo laboral y es quien ejerce la conducta del acoso laboral.
  • Sujeto pasivo: Puede ser cualquier persona dentro de la empresa in importar el rango que tenga un vínculo laboral y es sobre quien recae la conducta de acoso laboral y/o la víctima.
  • Sujeto partícipe: sin ser activo o pasivo, está en la obligación de acatar las recomendaciones para evitar el acoso laboral y que hace caso omiso y tolera dicha conducta.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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