CAPACITACIONES AL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEBEN SER DENTRO DE LA JORNADA LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 10 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/10 at 3:56 PM

En virtud de lo establecido en la resolución 1111 del 27 de marzo de 2017 en razón del cumplimiento de los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), mediante el cual se estableció lo siguiente:

“El diseño del SG-SST para empresas de 10 o menos trabajadores clasificadas en riesgo I,II,III según lo establecido en el decreto 1607 de 2002 o la norma que la condiciones o sustituya, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en seguridad y salud en el trabajo o en alguna de sus áreas con licencia vigente en salud ocupacional o Seguridad y salud ene l trabajo que acrediten mínimo 2 años de experiencia en el desarrollo de actividades de seguridad y salud en el trabajo que certifiquen la aprobación virtual de 50 horas.”

En ese orden de ideas el curso virtual de 50 horas para el personal del SG SST debe ser dentro de la jornada laboral.

Al respecto, el artículo 5 del Decreto 1127 de 1991 regula que la asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por la empresa es de carácter obligatoria, pero a su vez permite que el empleador organice por grupos a sus trabajadores a fin de que no se afecte el normal funcionamiento de la empresa, mientras cumplen con las mismas.

Por lo tanto, podría inferirse que las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación a cargo del empleador, fueron establecidas por el legislador para ser desarrolladas dentro de la jornada de trabajo para el que fue contratado el trabajador; más aún cuando la misma norma es enfática en señalar que las dos horas serán de la jornada de trabajo, y que el empleador podrá organizar grupos de trabajadores para que asistan a las actividades por turnos y así no se afecte la prestación del servicio en la empresa.

Bajo la premisa de que las actividades programadas por el empleador deben ser llevadas a cabo dentro de la jornada de trabajo, se desprende como consecuencia lógica la obligación del trabajador de asistir a ellas y la facultad del empleador de sancionar a los trabajadores que no den cumplimiento a estas obligaciones, de acuerdo con las condiciones señaladas en el Reglamento Interno de Trabajo.

Así las cosas, en relación a la capacitación obligatoria del SG SST, debe llevarse a cabo dentro de la jornada laboral, ya que si no están dentro del horario laboral este tiempo será considerado como trabajo suplementario y no puede coaccionarse al trabajador para que asista empero que es obligatoria su asistencia en virtud de la resolución 1111 de 2017.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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