En lo referente al fuero de maternidad esta se determina por la modalidad de contrato, teniendo como precedente si el empleador conocía o no del estado de embarazo de la trabajadora al momento de terminar su relación laboral. Según se indicó en la sentencia No. 070 de 2003 de la Corte Constitucional, se establece que una el empleador tenga conocimiento del embarazo ello da lugar a una protección integral y completa, pues se asume que el despido se basó en el embarazo y por ende en un factor de discriminación en razón del sexo. Por otra parte, la falta de conocimiento, dará lugar a una protección más débil, basada en el principio de solidaridad y en la garantía de estabilidad en el trabajo durante el embarazo y la lactancia, como un medio para asegurar un salario o un ingreso económico a la madre y como garantía de los derechos del recién nacido, en lo referente a ello, la Corte Constitucional aduce que no es necesaria la notificación expresa del embarazo al empleador, sino solo por el conocimiento por cualquier medio.
En esta sentencia, la Corporación estableció varios preceptos teniendo en cuenta el tipo de contrato que se encuentre suscrito entre el empleador y la trabajadora que queda en estado de embarazo, dentro de las siguientes noticias se estará evacuando el fuero de maternidad en los contratos que estableció esta sentencia.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial