PAGO DE LAS CESANTIAS DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 10 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/10 at 5:00 PM

Conforme a la normatividad vigente, todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año, adicionalmente es de recordar que tal y como lo establece el artículo 253 del código sustantivo del trabajo, el salario base para liquidar el auxilio de cesantía es el último salario mensual devengado por el trabajador y la suma correspondiente al auxilio de cesantías debe ser consignada ante el Fondo de Pensiones y Cesantías ante el cual se encuentre afiliado el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.

Es importante tener presente que existen ciertas excepciones para que el empleador no consigne este auxilio ante el fondo si no que sea pagado directamente al trabajador las cuales son: (i) Por la terminación del contrato de trabajo antes de la consignación de tales cesantías al fondo de pensiones y cesantías, en este caso, teniendo en cuenta que es un derecho causado en cabeza del trabajador, al terminar el contrato de trabajo, el empleador debe liquidar y pagar al trabajador las cesantías que haya lugar. (ii) adicional a esto, el Decreto 1072 de 2015 establece que los pagos de cesantías directamente al trabajador obedecen estrictamente a los siguientes casos: (a) Adquisición de vivienda, (b) Adquisición de lote o terreno para construir la vivienda, (c) Construir vivienda sobre terreno de propiedad del trabajador o de su cónyuge (D) Ampliar, modificar y repara la vivienda propiedad del trabajador o de su cónyuge, (e) Pago de hipotecas y (f) Pago de impuestos que afecten realmente la casa como el impuesto predial.

Sólo en los anteriores casos el trabajador puede pagar directamente al trabajador las cesantías, y cuando el retiro sea para inversiones relacionadas con vivienda, el empleador debe verificar que el trabajador efectivamente invirtió las cesantías en lo que debía de acuerdo a la ley.

Dra. Sandy Alvarez Palencia

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