SANCIÓN POR NO REPORTAR OPORTUNAMENTE NOVEDAD DE RETIRO EN CONTRATO DE TRABAJO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 10 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/10 at 10:04 AM

Si bien sabemos, es de imperativo cumplimiento que todos los empleadores, realicen en debida forma los aportes a Seguridad Social y de manera oportuna de todos sus colaboradores, también lo es que, en caso de terminación del contrato de trabajo se reporte de manera inmediata la novedad de retiro, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.3.5 del decreto 780 de 2016, quien taxativamente dispone que aquel empleador que no reporte de manera oportuna la novedad de retiro de aquel colaborador con el que se haya dado por terminado el contrato de trabajo, se encontrará en la obligación de realizar dichos aportes hasta tanto se reporte la novedad.

Artículo 2.2.1.1.3.5Responsabilidad por reporte no oportuno. El empleador que no reporte dentro del mes siguiente a aquel en el cual se produce la novedad de retiro, responderá por el pago integral de la cotización hasta la fecha en que efectúe el reporte a la EPS.

Lo anterior, quiere decir que, si el empleador olvidó presentar la novedad de retiro y lo realiza tres meses después de terminada la relación laboral, deberá cancelar lo correspondiente a estos tres meses junto con los intereses moratorios.

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