La audiencia de conciliación extrajudicial en Derecho, que de conformidad con el artículo 201 de la Ley 640 de 2001, debe surtirse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud de conciliación, implica para el conciliador que haya sido designado o escogido por las partes, la aplicación de un procedimiento flexible. Procedimiento que se establece de una parte, bajo parámetros señalados en la ley de conciliación y otros, producto de la experiencia que se adquiere por la práctica en el manejo de la audiencia de conciliación. De dicho modo, surge para darle desarrollo a la audiencia de conciliación un procedimiento que se integra por fases o momentos que deben desarrollarse bajo la dirección e inmediación del conciliador. Siendo esas fases las siguientes:
- Fase de preparación de la audiencia.
- Fase de instalación de la audiencia.
- Fase de definición y determinación del conflicto jurídico.
- Fase de negociación mediada y propuestas de solución de la controversia.
- Fase de cierre de la audiencia.