LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 12 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/12 at 1:56 PM

La Superintendencia de Sociedades mediante concepto No. 220-121488 del 3 agosto de 2018, indicó que el legislador guardó silencio sobre las circunstancias que pueden dar lugar a la desestimación de la personalidad jurídica o levantamiento del velo corporativo, por lo que corresponde al juez analizar cada caso y, con base en las pruebas aportadas y establecer si los hechos implican el uso de la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros.

Por lo tanto, la figura presume prescindir de la limitación de la responsabilidad para hacer a los accionistas responsables de las obligaciones directamente de la persona jurídica, cuando se vulnera el principio de buena fe contractual y se utiliza a la sociedad para defraudar intereses de terceros, tal es el caso, los derechos de los trabajadores.

En estos casos, el ordenamiento jurídico permite imponer responsabilidad por las actuaciones maliciosas, desleales o deshonestas de los socios son las protagonistas del daño a terceros y permiten desconocer la limitación de la responsabilidad.

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